Desde hace poco tiempo he estado utilizando las licencias otrogadas gratuitamente por Creative Commons para la jurisdicción de México, y les he dado uso para los trabajos desarrollados por mi empresa.
El primer y gran cambio es que la licencia genérica no será la estadounidense. Ahora existe una versión "sin portar", basada en la terminología de la Convención de Berna, de la cual saldrán todas las licencias nacionales, incluida la de Estados Unidos. Quienes vivan en un territorio donde las CC no se hayan adoptado a la legislación local podrán usar la licencia "sin portar", con el objetivo de que sea válida en todos los países que hayan firmado la convención de Berna.Otro cambio que gustará mucho a algunos es que la licencia genérica menciona ahora específicamente los derechos morales y a las sociedades de gestión. Este cambio se debe sobre todo a que cada jurisdicción había tomado decisiones distintas, con lo que se han tenido que "armonizar" las diferentes versiones internacionales de las CC. La versión española de las licencias ya mencionaba las sociedades de gestión, pero obviaba los derechos morales por considerar que en lo que la licencia no especificara nada, lo que mandaba era la ley. Tras algún debate interno, ahora las licencias genéricas incluyen los derechos morales, así que es previsible que la transposición española también lo haga.
También se ha modificado el texto, tanto del código legal como del "folleto explicativo" o "declaración de intenciones" (no sé si no cómo traducir "deed") que acompaña a cada licencia, para dejar claro que la cláusula de reconocimiento de autoría no permite al licenciatario de una obra dar a entender que tiene una relación o asociación con el licenciador. Así, por ejemplo, cualquiera puede usar este texto, dado que en barrapunto usamos una licencia de Creative Commons que lo permite, pero la licencia no le da permiso para decir en ningún sitio que va de parte nuestra.
La novedad que más me satisface de las nuevas licencias es la nueva estructura de compatibilidad de una de las dos licencias CC libres (en concreto la CC-by-sa) con otras licencias libres, con la idea de que la letra de las licencias no impida que las personas puedan realizar su espíritu. En su momento se hará pública una lista de "Licencias Compatibles con Creative Commons"
Por último, se ha prestado especial atención a las pegas propuestas por Debian y por el MIT, y se han resuelto casi todas ellas.
En el caso de Debian, la única pega que se sabe que no está resuelta es la cláusula que prohíbe la distribución de obras Creative Commons cerradas bajo Medidas de Protección Tecnológica (MPTs). Debian pedía que se eliminara esta cláusula, o que al menos se permitiera la distribución paralela. Dado que la GFDL tampoco permite distribución de obras bajo TPMs, pero sí que están en Debian, esperemos que las licencias Creative Commons libres (CC-by y CC-by-sa) acaben por ser aceptadas dentro de Debian, lo que hará feliz a más de una persona, especialmente entre quienes se dedican a empaquetar juegos.
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